CAJA COMPENSACIÓN


Somos los trabajadores quienes decidimos en cual Caja de Compensación queremos estar. En el caso de Amec (incluyendo todas sus razones sociales) estamos en la Caja Los Andes casi por defecto, ya que fue una decisión gerencial adoptada hace muchos años por el hecho que esta Caja pertenece a la organización empresarial Cámara Chilena de la Construcción.

¿QUÉ SON LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN?

Son corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, creadas hace más de 50 años como las primeras entidades de seguridad social en Chile, para administrar por cuenta del Estado, las prestaciones de seguridad social conforme a la Ley 18.833, como las asignaciones familiares, los subsidios de cesantía, los subsidios por incapacidad laboral y por reposo maternal de los trabajadores afiliados a Fonasa. Para ello reciben una comisión por la administración de esas prestaciones que es otorgada por el Estado.

Aparte de esa función, las Cajas otorgan hoy una amplia gama de servicios sociales que aportan a la calidad de vida de los chilenos, como créditos a sectores tradicionalmente no bancarizados que se descuentan por planilla; ofrecen alternativas de ahorro de alta liquidez y bajo riesgo, soluciones habitacionales (cuentas de ahorro, leasing, subsidios, PET) y créditos hipotecarios hasta 30 años a partir de julio de 2
008, opciones recreacionales y de turismo, actividades educacionales de capacitación y desarrollo, becas universitarias, bonos de escolaridad, prestaciones médicas y dentales, asignaciones de nupcialidad, natalidad y matrícula universitaria, entre otros.

También otorgan "prestaciones complementarias", que son convenidas entre las empresas afiliadas y/o sus sindicatos con una Caja y que consisten en paquetes de servicios y beneficios de bienestar social con aportes convenidos de empresas y trabajadores que interesen a cada uno de ellos.

Conoce e inscríbete en la página de la Caja de Compensación Los Andes e infórmate de los Beneficios.

CAPACITACIÓN SENCE


La Directiva Sindical administra 500 UF del total de la franquicia tributaria de que dispone la Empresa para capacitación.

El tiempo empleado en capacitación será compartido entre la Empresa y el tiempo personal del trabajador según la siguiente pauta:

i) Si el interés de la capacitación es por necesidad de la Empresa, el tiempo empleado en ella será de cargo de la Empresa.

ii) Si la capacitación es del interés de la Empresa y del Trabajador, el tiempo empleado en ella será compartido en partes iguales entre la Empresa y el Trabajador.

iii) Si la capacitación es de carácter general, como son los idiomas y los software de uso generalizado, el tiempo empleado en ella será de cargo del Trabajador.

Para los puntos i), ii) e iii) anteriores, el Comité Bipartito de Capacitación definirá en cada caso cuál es la categoría que se aplica.

INFORME CAPACITACIÓN A MAYO DE 2008

En la reunión de Comité de Empresa en la empresa AMEC CADE, donde participan la gerencia de la empresa y ambos sindicatos se abordó, entre otros temas, la posibilidad de realizar un Diplomado en la Universidad Tecnológica Metropolitana, UTEM, para un grupo de trabajadores del área civil, propuesta que fue acogida favorablemente haciendo uso de recursos que disponen las especialidades de la empresa y que no afectarán los fondos que dispone el Sindicato.

Aprovechando esta oportunidad, entregamos públicamente el resultado de un informe realizado por el Encargado de Capacitación del Sindicato de Trabajadores, SINTRAI, sobre el uso de las horas SENCE que dispone esta organización sindical de acuerdo a los estipulado en el Contrato Colectivo Vigente.

El acuerdo del Contrato Colectivo estipula que el Sindicato SINTRAI dispone de 500 UF en horas SENCE anuales para capacitación de sus socios, de los cuales, durante el año 2008 ya se han utilizado 358 UF, restando solo un 40% de esta disponibilidad para el resto del año, lo que ha motivado que, en las conversaciones con la empresa, la Directiva del Sindicato haya propuesto incrementar este monto.

Entre el año 2006, 2007 y lo que va del 2008, se han realizado 221 cursos para los socios de SINTRAI en el contexto de este acuerdo con la empresa, de los cuales 94 han sido cursos de inglés (ver gráfico).

El resto de los cursos han sido de PDMS, gestión de proyectos, Office, conducción de vehículos, administración, microstation, entre otros.

Además, se han utilizado casi 200 UF adicionales para cubrir la diferencia que no contempla el SENCE para los trabajadores con sueldos superiores a 25 UTM.

Es importante destacar el trabajo del Encargado de Capacitación del Sindicato, compañero Andrés Pizarro, y la disponibilidad de la empresa para facilitar el cumplimiento de este acuerdo que permite un importante crecimiento profesional y laboral para los trabajadores.

CAPACITACIÓN EN AUTOCAD TRIDIMENSIONAL (2007)

Varios socios y socias se capacitaron en esta importante herramienta de diseño a través del plan implementado por el Sindicato. En el 2007 un grupo de 8 trabajadores de la especialidad estructuras inició este nuevo ciclo, el que fue continuado por un grupo de 10 trabajadores durante marzo 2008 en la especialidad mecánica & pipng. En abril de ese mismo año se realizó un curso en la especialidad electricidad & instrumentación.

El encargado de capacitación en ese periodo era el dirigente Andrés Pizarro Mancilla.

BONO ESCOLARIDAD



La Empresa pagará al Sindicato, en el mes de Marzo de cada año, por cada estudiante de enseñanza pre-básica, básica, media y superior, que sea hijo o hija del trabajador o trabajadora, que a dicha fecha esté afiliado al Sindicato de Trabajadores, un Bono de Escolaridad ascendente a 1,0 Unidad de Fomento.

Para acceder a dicho bono, el trabajador o trabajadora deberá presentar copia del respectivo certificado de matrícula con anticipación al pago de dicho bono.

BECAS DE ESTUDIOS



El objetivo de las Becas de Estudios es incentivar el mejoramiento académico y la educación de calidad, tanto en los trabajadores y trabajadoras afiliadas al Sindicato, como también en el núcleo familiar de cada uno de nosotros.

Se entrega un Premio Escolar a los hijos e hijas que obtienen buenos resultados académicos en la Enseñanza Básica y Media, y también se entrega un aporte económico a los trabajadores o hijos de estos que cursan Enseñanza Superior de acuerdo a una postulación socio-económica, académica y laboral.


Ver beca de Estudios Superiores, BESUP

Ver Premio Escolar Enseñanza Básica y Media.

BONOS SOLIDARIOS



Desde el Fondo de Solidaridad del Sindicato se extrae un aporte para los socios que hacen llegar los certificados de Nacimiento de Hijo(a), Matrimonio, ó Fallecimiento de Hermano, Padre, Madre, Cónyuge ó Hijo.

La Directiva Sindical ayuda a tramitar el Bono de la Empresa cuando corresponda, y los permisos con goce de sueldo para cada uno de estos casos.

A partir de la asamblea del 15 de enero de 2008 se acordó un reajuste del valor para los Bonos Solidarios, aprobándose que estos se expresen en UF:

- Nacimiento de hijo(a): 3 UF

- Matrimonio: 3 UF

- Fallecimiento hermano: 4 UF

- Fallecimiento padre o madre: 4 UF

- Fallecimiento cónyuge o hijo: 7 UF

FONDO DE AYUDA SOLIDARIA


El Sindicato tiene un Sistema de Ayudas Solidarias para sus socios y socias consistente en:

PRÉSTAMOS SIN INTERESES para pagos de prestaciones médicas, y
PRÉSTAMOS CON INTERESES para otro tipo de emergencias económicas.

REGLAMENTO DE AYUDAS SOLIDARIAS

APROBADOS EN ASAMBLEA DE LOS DÍAS 28, 29 Y 30 DE AGOSTO DE 2018

Artículo 1. Se inicia un nuevo Fondo de Ayuda Solidaria a partir del 1° de septiembre de 2018, compuesto por 3,5 millones de pesos del Fondo Solidario antiguo, y adicionalmente las cuotas de devoluciones, a partir de junio de 2018, de los Préstamos efectuados hasta julio de 2018 con cargo al Fondo de Huelga que subsistió hasta mayo de 2018.

Artículo 2. El socio o socia que requiera una Ayuda Solidaria deberá enviar una solicitud por correo electrónico a la dirección Sindicato.Sintrai@gmail.com, indicando monto solicitado y cantidad de cuotas propuestas.

Artículo 3. Toda Ayuda Solidaria debe ser aprobada por la Comisión Revisora de Cuentas del Sindicato, en adelante la Comisión, la cual tendrá 48 horas hábiles para pronunciarse.

Artículo 4. El Fondo de Ayuda Solidaria será administrado en una cuenta corriente bancaria independiente de otros fondos sindicales.

Artículo 5. Toda solicitud de Ayuda Solidaria será respaldada con un cheque en garantía por el total de la Ayuda Solidaria otorgada.

AYUDAS SOLIDARIAS SIN INTERESES

Artículo 6. Para el otorgamiento de una Ayuda Solidaria sin intereses será requisito tener 6 meses de antigüedad en el Sindicato como mínimo.

Artículo 7. La Ayuda Solidaria sin intereses se otorgará a los socios o socias que hayan sufrido un siniestro de salud personal o de un familiar directo, y que tenga dificultad para financiar la prestación. Podrán considerarse otro tipo de siniestros personales calificados por la Comisión.

Artículo 8. La solicitud de Ayuda Solidaria sin intereses se debe respaldar con el diagnóstico médico, la cobranza del prestador de salud y la documentación requerida por la Comisión.

Artículo 9. La cantidad de cuotas de devolución de Ayuda Solidaria sin intereses se pactará de acuerdo al sueldo y antigüedad del socio/a las cuales se restituirán al Fondo de Ayuda Solidaria.

Artículo 10. El socio o socia beneficiado/a autorizará el descuento por planilla de la cuota extraordinaria y descuento en un eventual finiquito del saldo de la deuda en caso de término de la relación laboral con la Empresa.

AYUDA SOLIDARIA CON INTERESES

Artículo 11. La Asamblea del Sindicato acordará la tasa de interés mensual de las Ayudas Solidarias con intereses. Actualmente 1,5% mensual.

Artículo 12. Para el otorgamiento de una Ayuda Solidaria con intereses será requisito tener 1 año de antigüedad en la Empresa como mínimo.

Artículo 13. Se podrá otorgar un sueldo base de Ayuda Solidaria con intereses por cada año de antigüedad continua en la Empresa, con un tope de 3 sueldos base.

Artículo 14. La cantidad de cuotas de devolución del Ayuda Solidaria con intereses será de un máximo de 24, las cuales se restituirán al Fondo de Ayuda Solidaria.

Artículo 15. El socio o socia beneficiado/a autorizará el descuento por planilla de la cuota extraordinaria y descuento en un eventual finiquito del saldo de la deuda en caso de desvinculación de la empresa.